Cuidando lo más preciado
Desde la Cámara Argentina de Empresarios Mineros entendemos que cuidar la niñez es una obligación de toda la sociedad, y trabajamos para erradicar el trabajo infantil en todos los sectores productivos. Por eso, formamos parte de la RED DE EMPRESAS CONTRA EL TRABAJO INFANTIL, espacio que genera y apoya programas para su prevención y erradicación.
¿A qué se llama trabajo infantil?
Se entiende por trabajo infantil toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (16 años).
¿A qué se llama trabajo adolescente?
Se entiende por trabajo adolescente el trabajo realizado por personas de 16 y 17 años. La
normativa nacional protege el trabajo adolescente, que se encuentra regulado en el Capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo, y rige la prohibición absoluta de realizarse en ambientes o condiciones peligrosas, penosas o insalubres. Además, la jornada no debe exceder las 6 horas diarias y se prohíbe la realización de horas extras y el horario nocturno.
¿Qué sanciones le corresponden a un empleador que tiene a niños o niñas trabajando?
Las leyes prevén tres tipos de sanciones que no son excluyentes:
a) Sanción administrativa de carácter económico, que, según la Ley Nº26.940, por tratarse de
una infracción muy grave, le corresponde una multa equivalente al monto entre el 50% al
2000% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada niño que se encuentre trabajando.
b) De 1 a 4 años de prisión según lo establece el Art. 148 bis del Código Penal de la Nación.
c) Condena de índole social/económico que implica la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según lo establece el Art. 3 de la Ley Nº26.940.
¿Qué dice la ley sobre el trabajo en la “empresa de familia”?
La ley introduce un artículo, el 189 bis, referido a la empresa de familia, el cual indica que la persona mayor de 14 y menor de 15 (16 años, a partir del 25/05/10) podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
– Que no trabaje más de 3 horas diarias o 15 semanales.
– Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres.
– Que cumpla con la asistencia escolar.
– Que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de
la jurisdicción.
Debe destacarse que la excepción explicada no será autorizada cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualesquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa familiar esté subordinada económicamente, o fuere contratista o proveedora de otra empresa.
¿Qué hacer ante situaciones detectadas de trabajo infantil?
Ante situaciones de trabajo infantil se puede contactar en el ámbito nacional con la CONAETI: Av. Leandro N. Alem 628, piso 5, CABA. Teléfonos: (011) 4310 5814/6362 Correo electrónico: conaeti@trabajo.gob.ar. En el ámbito provincial hay que dirigirse a la COPRETI correspondiente.
*Información proporcionada por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación