NUESTRA HISTORIA

CAEM representa a las empresas líderes de la gran y mediana minería internacional, a las pequeñas empresas internacionales de exploración metalífera y a la pequeña y mediana empresa minera nacional, dedicada a principalmente a rocas de aplicación y materiales para la construcción. Asimismo, apoya a las diversas empresas proveedoras del sector, desde fabricantes de equipamiento minero, hasta proveedores de insumos y de servicios, técnicos, legales y financieros.

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) nace en 1991, absorbiendo en su estatuto a la Cámara de la Minería Metalífera y a la Confederación Minera Argentina, frente a la necesidad de la industria de crear una entidad de representación federal que cubra todo el espectro de la actividad minera.

MISIÓN INSTITUCIONAL

Nuestra misión es contribuir al desarrollo de la actividad minera argentina a través de la articulación con los distintos actores de la industria, la sociedad y el Estado.

OBJETIVOS

REPRESENTACIÓN Representar activamente ante los gobiernos federal y provinciales acerca de políticas públicas que puedan influir en el desarrollo de la industria.

DIÁLOGO Facilitar el diálogo entre los grupos de interés relacionados con la industria minera en el país.

COMUNIDADES Representar los intereses del sector en las comunidades donde se desarrolla la actividad.

ASESORAMIENTO Asesoramiento legal y técnico en distintas áreas.

SUSTENTABILIDAD Promover el uso de estándares para mejorar el desarrollo sustentable de la industria minera.

AMBIENTE Impulsar el uso de las mejores prácticas internacionales para la preservación del ambiente.

GOBERNANZA Fomentar la gobernanza, la transparencia y la ética pública en las actividades del sector.

COMUNICACIÓN Comunicar e informar adecuadamente a la opinión pública sobre la actividad minera en el país.

DERECHOS HUMANOS Afirmar el reconocimiento de los derechos humanos y el respeto de la cultura y las costumbres de las comunidades donde opera el sector.

Comisión Directiva 2021-2023

COMISIÓN DIRECTIVA:

• Presidente: Minera Exar S.A.
• Vicepresidente 1º: Sales de Jujuy S.A.
• Vicepresidente 2º: Veladero (Barrick Gold y Shandong Gold)
• Vicepresidente 3º: Minera Santa Cruz S.A
• Vicepresidente 4º: Oroplata S.A. (Newmont)
• Vicepresidente 5º: Glencore Pachón S.A.
• Vicepresidente 6º: Cámara Minera de San Juan
• Secretario: Patagonia Gold S.A.
• Prosecretario: Minera Argenta S.A. (Pan American Silver Argentina)
• Tesorero: Yamana Argentina Servicios S.A.
• Protesorero: Cámara Minera de Salta

VOCALES:

• 1°: Depromin S.A.
• 2°: Mansfield Minera S.A.
• 3°: Argentina Fortescue SAU
• 4°: Minera Tea SAMICAF (Calidra)
• 5°: Cerro Vanguardia S.A.
• 6°: Burgwardt Minera S.A.
• 7°: Eramine Sudamericana S.A.
• 8°: Corriente Argentina S.A.
• 9°: Seargen S.A.
• 10°: Minera Don Nicolás S.A.
• 11°: Compañía Minera Piuquenes S.A.

VOCALES SUPLENTES:

• 1°: Cámara de la Piedra de la Prov. de Bs.As.
• 2°: Cámara Minera de Santa Cruz – CAMICRUZ
• 3°: Minera del Altiplano S.A. (Livent)
• 4°: Cámara Minera de Jujuy
• 5°: Austral Gold Argentina S.A.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

• Price Waterhouse & Co. S.R.L.
• KPMG
• Suplente 1º: Minas Argentinas S.A. (Mineros)
• Suplente 2º: Minera Alumbrera S.A.

ESTATUTO

Puede descargar nuestro estatuto desde aquí.

REGLAMENTO ACTO ELECCIONARIO

REGLAMENTO DEL ACTO ELECCIONARIO DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS DE CAEM

A) Autoridades que deben ser elegidas al final del mandato.

A.1. La Comisión Directiva de CAEM (“CD”) estará compuesta por una cantidad de miembros que podrá oscilar de entre dieciséis (16) a veintidós (22) miembros titulares, según lo resuelva la Asamblea, debiendo designarse hasta cinco (5) miembros suplentes, conforme lo dispone el artículo 14 del Estatuto Social (“ES).

A.2. Para integrar la CD se requiere ser asociado activo (cf. Art. 14 del ES) y estar al día con el pago de las contribuciones debidas.

A.3. De entre los miembros titulares que integrarán la CD al menos deberá haber: a) Dos (2) representantes del Consejo de Cámaras Provinciales y b) Tres (3) representantes de las Cámaras de Empresas de minerales de la segunda y tercera categoría. El resto de los integrantes de la Comisión Directiva provendrá de los asociados activos Empresas Mineras, tres (3) de los cuales serán miembros de la lista que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones que se realicen para la elección de miembros de la Comisión Directiva. Ninguno de estos tres miembros de la lista que haya obtenido el segundo lugar podrá ser presidente o vicepresidente de la entidad.

A.4. En la elección se elegirá, asimismo, a los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por dos (2) miembros titulares y por dos (2) miembros suplentes (cf. Art. 15 del ES).

B) Proceso de elección. Convocatoria. Nómina de asociados activos elegibles.

B.1. La CD convocará a una asamblea general ordinaria de CAEM para tratar los puntos relativos a la consideración de la gestión y de los estados contables de cierre del ejercicio y para la elección de autoridades. A tales efectos se fijará fecha, hora y lugar en que se celebrará la misma (cf. Art. 34 del ES).

B.2. En la misma reunión se procederá a designar una Comisión de Escrutinio que estará integrada por tres (3) asociados activos (cf. el Art. 34.2 del ES).

B.3. La CD, como mínimo cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de celebración de la asamblea para designar autoridades, hará saber por circular a todos sus asociados que en la sede se encuentra a su disposición la nómina de los miembros asociados activos que se encuentran en condiciones de ser elegidos y la cantidad de votos que le corresponden a cada asociado activo (cf. Art. 34.3 ES).

B.4. Plazo de impugnaciones. Luego de haberse puesto a disposición la nómina de asociados activos que se encuentran en condiciones de ser elegidos, podrán presentarse impugnaciones hasta treinta y cinco (35) días corridos contados antes de la fecha en que se celebrará la asamblea (cf. Art. 34.3 del ES). 2

B.5. Dichas impugnaciones, en su caso, deberán ser resueltas por la Comisión Directiva o en su caso por el Comité Ejecutivo, antes de los treinta (30) días corridos contados antes de celebrarse la asamblea. Luego de tratadas dichas impugnaciones, la Comisión Directiva o en su caso el Comité Ejecutivo pondrá a disposición de los asociados la lista final de los asociados que se hallan en condiciones de ser elegidos y la cantidad de votos correspondientes (cf. Art 34.3 del ES).

C) Lista de candidatos.

C.1. Los asociados activos podrán presentar a la CD, con al menos veinticinco (25) días corridos de antelación a la elección, y para su oficialización, listas de candidatos a cubrir la totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva, debiendo incluir en las mismas a cinco (5) representantes de Cámaras, sean Cámaras Mineras Provinciales, Empresariales de minerales de la segunda y tercera categoría y de la molienda y/o de cualquier otra naturaleza (cf. Art. 34.4 del ES).

C.2. Cada lista que se presente deberá tener un color que la identifique y deberá detallar la razón social de cada asociado propuesto y los datos de las personas humanas que representarán a cada asociado, pudiendo detallarse el representante titular y el representante alterno. Se sugiere que el representante alterno de cada asociado sea del sexo opuesto al del representante titular propuesto. Junto con la lista deberá acompañarse constancia escrita emitida por cada asociado propuesto por la cual éste preste su expresa conformidad para ser incluido como candidato a dicha lista. Dicha conformidad puede acreditarse mediante una nota suscripta por cada uno de los asociados que integran la lista o mediante un correo electrónico cursado al apoderado de la lista, a través del cual cada asociado preste su conformidad para ser incluido en la misma. Un asociado activo puede ser candidato en una o más listas.

C.3. En la cabeza de la lista que se presente deberá figurar el nombre del asociado propuesto para cubrir el cargo de la presidencia, indicando el nombre de la persona humana que lo representará y los datos de la persona humana alterna designada a esos efectos. La lista detallará por separado: (1) los asociados que se propone formen parte de la CD en calidad de empresas titulares; (2) las cámaras que se propone formen parte de la CD; (3) los asociados que se propone sean vocales titulares de la CD; y (4) los asociados que se propone formen parte de la Comisión Revisora de Cuentas.

C.4. Cada lista deberá designar un apoderado para que la represente y sea el responsable de cumplir y velar por las formalidades de la elección. El apoderado deberá -junto con la presentación de la lista- poner a disposición de la CD, o en su caso el Comité Ejecutivo, los avales a la lista que representa consistentes en la presentación de firmas de los asociados activos que apoyan dichas candidaturas. Para poder competir cada lista deberá presentar avales equivalentes al diez por ciento (10%) de los asociados activos en condiciones de votar, con un mínimo de avales equivalente a diez (10) asociados que reúnan dichas condiciones (cf. Art. 34.5 del ES).

C.5. Vencido el plazo para presentar las listas el apoderado designado no podrá proponer cambios o reemplazos a los integrantes de la lista. En caso de renuncia de alguno de los asociados titulares propuestos, el apoderado podrá integrar la lista con uno de los asociados suplentes originalmente propuestos, siempre que, luego de realizado ello, la lista cuente con al menos un candidato para ser designado como miembro suplente de la CD. En caso contrario, dicha lista no participará del proceso eleccionario por no dar cumplimiento con el requisito establecido en el artículo 34.4 del ES, en cuanto dispone que las listas de candidatos deben cubrir la totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva.

C.6. Con al menos veinte (20) días corridos de antelación a la fecha de la asamblea, la Comisión Directiva, o en su caso el Comité Ejecutivo: (a) Se expedirá sobre el cumplimiento de los requisitos formales de las listas y procederá en su caso a su oficialización; (b) Aprobará el padrón de asociados que se encuentran aptos para votar el día de la asamblea; y (c) Comunicará a los asociados mediante circular la existencia de las listas oficializadas y la fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea (cf. Art. 34.6 del ES).

D) Condiciones para votar.

D.1. Parar votar el asociado deberá estar al día con el pago de las contribuciones debidas y acreditar representación suficiente (cf. Art. 34.7 del ES).

D.2. El voto del asociado activo deberá ser emitido por parte de su representante legal o mediante un apoderado. La documentación original que acredite la representación legal o convencional del asociado y las facultades para representarla ante la Cámara deberá ser presentada ante la Comisión de Escrutinio, entregando en dicha oportunidad copia debidamente certificada por ante escribano público.

D.3. La representación de los asociados deberá justificarse con la siguiente documentación:

(i) S.A. o SRL. En estas sociedades se admitirá:

(a) El voto a través del representante legal del asociado activo, quien deberá acreditar su calidad con original del acta o documento en donde fue designado, más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio. En caso de corresponder se deberá acreditar la inscripción de su cargo ante el Registro Público correspondiente;

(b) La presentación de carta poder y/o carta autorización para sufragar en nombre del asociado, debiendo figurar en dicha carta el nombre, apellido y DNI de la persona que ejercerá el voto. Dicha carta deberá estar suscripta por el representante legal o apoderado del asociado activo con facultades suficientes para otorgar dicha autorización. La firma y facultades del firmante deberá estar certificada por ante escribano público. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original de la carta poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio; o

(c) Presentar poder instrumentado en escritura pública por el cual el asociado activo otorgue poder en favor de la persona que ejercerá el voto. Dicho poder debe incluir la facultad de representar al asociado activo ante asociaciones empresarias. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original del poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio.

(ii) Cámaras. En estos casos se admitirá:

(a) El voto a través del presidente de la Cámara quien deberá acreditar su calidad con original del acta en donde fue designado, más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio. En caso de corresponder se deberá acreditar la inscripción de su cargo ante el Registro Público correspondiente:

(b) Presentar acta original del órgano de administración en la cual se designe a la persona que ejercerá el voto, con más una copia certificada de la misma para guarda del Comité de Escrutinio;

(c) Presentar poder instrumentado en escritura pública por el cual el asociado activo otorgue poder en favor de la persona que ejercerá el voto. Dicho poder debe incluir la facultad de representar al asociado activo ante asociaciones empresarias. La persona que ejercerá el voto debe presentar el original del poder más una copia certificada para guarda del Comité de Escrutinio.

D.4. Los miembros integrantes de la Comisión de Escrutinio podrán votar en representación de un asociado activo en la medida que acrediten la representación suficiente.

E) Votación.

E.1. El asociado entregará a la Comisión de Escrutinio la documentación que acredite la representación legal o convencional del mismo y las facultades para representarla ante la Cámara, como mínimo, con tres (3) horas de antelación a la hora prevista para la apertura de la elección. Ello a los fines que la Comisión de Escrutinio pueda analizar la validez y suficiencia de la representación presentada. (cf. Art. 34.7 del ES).

E.2. La Comisión de Escrutinio tendrá la potestad de analizar la documentación que se presente fuera del plazo precedentemente establecido, pero siempre que se lo haga antes del inicio del acto electoral. Una vez iniciado el mismo no se admitirá la presentación o evaluación de nueva documentación bajo ninguna circunstancia.

E.3. La persona humana que se presente a votar en representación de un asociado activo deberá presentarse con su documento nacional de identidad que acredite su identidad.

E.4. Los asociados activos emitirán su voto en un sobre cerrado en el cual agregarán la boleta correspondiente a la lista que cada uno de ellos elija (cf. Art. 34.8 del ES). Los sobres en donde se colocarán las boletas serán firmados previamente por los apoderados de las listas presentadas y por los miembros de la Comisión de Escrutinio.

E.5. El acto eleccionario se clausurará media hora antes de la hora fijada para la iniciación de la asamblea ordinaria, siendo el resultado de la elección válido cualquiera sea el número de votos emitidos (cf. Art. 34.9 del ES).

Cláusulas transitorias.

Las cláusulas siguientes se refieren a la votación en caso de asambleas celebradas a distancia y sólo resultarán de aplicación mientras la Inspección General de Justicia admita la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de las asociaciones civiles de manera remota debido a la vigencia de medidas que prohíban, restrinjan o limiten la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria.

F) Votación en caso de celebración de asambleas a distancia.

F.1. La Inspección General de Justicia ha establecido la posibilidad de realizar a distancia las reuniones de los órganos de gobierno de las asociaciones civiles, aún en los casos en los cuales dicha modalidad no se encuentre prevista en el estatuto de la entidad, durante todo el período en que el Poder Ejecutivo prohíba, limite o restrinja la circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria.

F.2. En caso que la CD disponga la celebración de una asamblea a distancia, la misma se desarrollará a través de la plataforma que determine la CD, la cual deberá permitir la libre accesibilidad de todos quienes deban participar, la transmisión en simultáneo de audio y video y la participación con voz y voto de los asociados. Al remitir la convocatoria, se detallará el medio a utilizar y el modo de acceso. La reunión será grabada en soporte digital. Dicha grabación será conservada por la CD por cinco (5) años y será puesta a disposición de cualquier socio que la solicite. El acta se transcribirá en el libro de actas de asamblea, con indicación de quiénes participaron del acto y será suscripta por el Presidente y el Secretario. La CD deberá velar por el cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso establezca la Inspección General de Justicia. CAEM publicará en su página web y redes sociales el procedimiento y cronograma electoral, listas oficializadas y en su caso, las boletas para poder ser descargadas e impresas.

F.3. En caso que resulte oficializada una única lista de candidatos, la votación será nominal.

F.3.1. En dicho caso, el asociado deberá remitir a la sede de la asociación la carta poder, debiendo figurar en la misma el nombre, apellido y DNI de la persona que representará al asociado y ejercerá el voto. Dicha carta deberá estar suscripta por el representante legal o apoderado del asociado activo con facultades suficientes para otorgar dicha autorización. La firma y facultades del firmante deberá estar certificada por ante escribano público. La carta poder deberá ser entregada a la asociación como mínimo, con dos (2) días de antelación a la fecha de la asamblea, a los fines del análisis de la validez y suficiencia de la representación presentada. 6

F.3.2. Sólo podrá participar de la asamblea en representación del asociado la persona humana que haya acreditado su potestad en la forma y dentro del plazo indicado en el punto precedente. Se podrá analizar la documentación que se presente fuera de dicho plazo, pero siempre que se lo haga antes del inicio de la asamblea. Una vez iniciada la misma no se admitirá la presentación o evaluación de nueva documentación bajo ninguna circunstancia.

F.3.3. Los representantes de los asociados se conectarán a la asamblea identificándose con su nombre completo y el del asociado al cual representa. Cuando el Secretario así lo solicite a los efectos de su identificación, mostrarán a la cámara su documento nacional de identidad. Una vez que el Secretario haya verificado la identidad de los participantes, se dará inicio a la reunión. Durante la misma los participantes deberán mantener la cámara encendida. Quien desee hacer uso de la palabra deberá hacerlo saber a través del chat general. El Secretario se encargará de dar el uso de la palabra en forma ordenada a quienes lo hayan solicitado.

F.3.4. La votación se hará de forma nominal, a través del chat común, siendo el resultado de la elección válido cualquiera sea el número de votos emitidos. El Presidente procederá a proclamar a los candidatos que hubiesen resultados elegidos ante la asamblea.

F.4. En caso que resulte oficializada más de una lista de candidatos, la votación se hará por correspondencia.

F.4.1. En dicho caso, con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos al acto comicial, CAEM enviará al domicilio real o sede social registrado por los asociados una boleta de cada una de las listas oficializadas; un sobre comicial firmado por todos los integrantes de la Comisión de Escrutinio, sin identificación del elector; un sobre de envío (de mayor tamaño) en donde figurará como destinatario “Comité Ejecutivo/Comisión de Escrutinio” en donde conste el nombre del remitente correspondiente al asociado que esté en condiciones de votar, independientemente del pago de la cuota social; e informará una casilla de correo electrónico de CAEM para que los asociados que no reciban o extravíen el sobre de votación puedan solicitar uno nuevo.

F.4.2. El asociado colocará la boleta elegida en el sobre comicial y lo cerrará. Luego lo pondrá dentro del sobre de envío junto con una carta firmada por el representante del asociado quien deberá adjuntar la documentación que acredite su representación, más una copia de su DNI.

F.4.3. El asociado deberá remitir el sobre de envío a la casilla postal informada por CAEM.

F.4.4. La Comisión de Escrutinio, con la supervisión de los apoderados de las listas participantes procederá -después de las 10.00 horas del día de celebración de la Asamblea- al retiro de los sobres de envío de la casilla postal. 7

F.4.5. La Comisión de Escrutinio llevará los sobres de envío retirados de la casilla postal a la sede social de CAEM.

F.4.6. La Comisión de Escrutinio procederá allí a controlar si el asociado remitente del sobre de envío se encuentra al día en el pago de la cuota social en base a la información previamente provista por el Comité Ejecutivo. De estar al día en el pago de la cuota social, se procederá a abrir el sobre de envío para revisar la documentación que acredite la representación de quien firma la carta que adjunta el sobre comicial en nombre del asociado.

F.4.7. De estar correcta la representación invocada se procederá al depósito del sobre comicial remitido por el asociado en la urna comicial habilitada para la votación y se dejará asentado en el padrón electoral que el asociado votó.

F.4.8. En el supuesto en que se recibieran dos sobres comiciales de un mismo asociado, el voto del mismo quedará anulado.

F.4.9. La Comisión de Escrutinio procederá con al menos una hora de antelación al inicio de la Asamblea a la apertura de la urna comicial y de los sobres comiciales allí obrantes. Se hará el recuento de votos y se firmará un acta consignando el resultado de la elección.

F.4.10. En la Asamblea la Comisión de Escrutinio informará el resultado de la elección y la lista ganadora, proclamándose a las autoridades que hayan resultado electas.